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FAQ's

Desde Plus Renta somos conscientes de que la Declaración de la Renta es un tema complicado de entender y realizar. Nuestros clientes nos han llegado a decir que saltar en paracaídas, les da menos vértigo que saber si están haciendo bien o no la Declaración. Por ello, para aclarar todas esas dudas tan frecuentes que suelen surgir, os dejamos una batería de preguntas. En el caso de que no esté aquí tu consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo: info@plusrenta.com.
¡Estamos encantados de poder ayudarte!

Según señala la Agencia Tributaria en su web, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2021 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general.


Rendimientos íntegros del trabajo


Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) cumplan uno de estos requisitos:
1. Con carácter general, el límite es 22.000 euros al año si proceden de un único pagador.

2. Los contribuyentes que hayan percibido durante 2021 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
● Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
● Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
● Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
● Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
● Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
3. Los contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales que superan conjuntamente los 1.600 euros brutos anuales estarán obligados a presentar declaración por el IRPF siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

No te preocupes, la media de duración de nuestros clientes para realizar la Declaración de la Renta es de unos 28 minutos aproximadamente. Pero en el caso de que tu Renta sea algo más compleja, no te preocupes ya que el Asesor será previsor y recopilara toda la Información que le sea necesaria antes de que acabe dicho tiempo y así poder acabar de confeccionarla, de tal manera que una vez la tenga finalizada, de igual manera te remitirá el borrador al Correo Electrónico facilitado para que la puedas revisar.

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2021, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Si presentas la declaración fuera de plazo, la multa depende del retraso y del resultado de la declaración. Si el resultado es a devolver, lo habitual es una sanción simple, de 100 euros, mientras que, si el resultado es a pagar, los recargos se aplican en función del retraso:

● Dentro de los 3 meses siguientes tras cumplirse el plazo: 5% de la cuantía a abonar.
● Entre 3 y 6 meses: el 10% de la cuantía a abonar.
● Entre 6 y 12 meses: el 15% de la cuantía a abonar.
● Más de 12 meses: el 20% de la cuantía a abonar más los intereses de demora.
Un caso diferente es si la Agencia Tributaria te avisa de que debes presentar la declaración. Si eso sucede, puede conllevar una sanción por fraude que oscila entre el 50% al 150% de la cantidad a ingresar.

Entre las dudas más habituales de la renta entre matrimonios y parejas es si compensa hacer la declaración de la renta en conjunta o individual. En realidad, no existe una única respuesta. Dependiendo de los ingresos y de otras cosas como si hay una casa con hipoteca será mejor tributar cada uno por su cuenta o en pareja. Sin embargo, antes hay que saber si se puede o no presentar el IRPF de forma conjunta. 

Sólo las personas que forman parte de una unidad familiar tienen la opción de presentar la declaración conjunta. Para formar parte de una unidad familiar debes estar casado, tener hijos o las dos cosas. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos (si los tiene) o bien un progenitor y sus hijos.

Datos Personales
● Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la Unidad Familiar.
● Datos Fiscales o Referencia de la casilla 505 de la Declaración de la Renta del año anterior. Estos datos no serán necesarios si realizó la Renta con nosotros el año pasado.

Situación Personal

● Situación personal de todos los miembros de la Unidad Familiar.
● Cambios en el estado familiar que se hayan producidos durante el ejercicio:  separaciones, divorcios o viudedad, pensiones
compensatorias, nacimiento y/o adopción de hijos, convivencia con ascendientes y/o descendentes.
● Certificados de seguros de vida, jubilación o enfermedad.
● Certificado de invalidez.
● Recibos o certificados emitidos por la guardería de hijos menores de 3 años.


Sueldos y Prestaciones


● Salarios percibidos durante el ejercicio fiscal, retenciones relativas a las cuotas de autónomos, prestaciones por jubilación, paro o accidentes.

 

Autónomos


● Registros fiscales y cartas de pago fraccionados.
Cuentas Bancarias
● Certificado de cuentas bancarias.
● Certificado de las aportaciones efectuadas en la cuenta vivienda.


Vivienda

 

● Vivienda habitual: documentación relacionada con su adquisición, construcción o cualquier adecuación para minusválidos que se haya realizado en la vivienda durante el año fiscal.
● Alquiler de la vivienda habitual: recibos de los pagos.
● Propiedades inmobiliarias: recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
● Arrendamientos: recibos de ingresos y gastos.
● Certificado de préstamos hipotecarios.


Donaciones


● Recibos de aportaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro.

 

Transmisiones

 

● Escrituras de transmisión de inmuebles.
● Información de transmisión de participaciones y/o acciones de compañías.
● Documentación acreditativa del coste de adquisición de los mismos.

 

Inversiones


● Información fiscal sobre planes de pensiones, valores cotizados, fondos de inversión y otros activos financieros, así como certificados relacionados con la adquisición de acciones o participaciones sociales.

Todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de 1200 € al año en su declaración de la renta. Esta ayuda está disponible tanto para mujeres autónomas como para mujeres asalariadas, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social. La ayuda se puede solicitar hasta los tres primeros años de vida del menor, salvo que haya sido adoptado, en cuyo caso se podrá solicitar durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Civil, sin tener en cuenta su edad.

Tanto si conviertes tus criptomonedas a euros como si las conviertes a otra criptomoneda, la pérdida o ganancia que genere esa transacción es lo por lo que se tiene que pagar IRPF en la declaración de la renta. Para ello, tienes que calcular la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra.

Las ganancias tributan por tramos. ¿Y las pérdidas?

¿Cuántos impuestos se pagan por las criptomonedas? Las ganancias patrimoniales tributan según los siguientes tramos:


● Por los primeros 6.000 euros ganados se paga un 19%.

● De 6.001 a 50.000 euros de ganancias un 21%.

● De 50.001 a 200.000 euros ganados un 23%.

● A partir de 200.001 euros de ganancias un 26%.


Si, por el contrario, la venta de tus criptomonedas te ha supuesto una pérdida, debes tener en cuenta que estas pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias derivadas de otras transmisiones, y si el resultado global es de pérdida, se podrá compensar hasta el 25% con las ganancias de los rendimientos del capital (si no hubiera ganancias no podrías compensarlo).

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 euros anuales.